13ª
Los titulares de los puntos de venta entregarán
al Delegado comercial de Loterías y Apuestas
del Estado
al que estén adscritos o persona que le represente,
los resguardos validados y posteriormente cancelados
(según lo dispuesto en la norma 11ª), así
como detalle tragaperras de las incidencias detectadas en las validaciones
de
los boletos.
14ª Recibidos por el Delegado comercial los resguardos
de cancelación, unidos a sus correspondientes
resguardos de apuestas validadas, procederá a
remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia
de
los mismos.
15ª Terminado el período de validación
se remitirá a la Junta Superior de Control por
el responsable de los
sistemas centrales informáticos, el soporte que
contenga todas las apuestas validadas, incluso las
canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el
detalle del número de resguardos validados, las
apuestas
que participan y la venta obtenida para el concurso.
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