TÍTULO
V
CAPÍTULO I
Reclamaciones
40ª Todo poseedor de un resguardo que contiene
apuestas con derecho a premio y presentado al cobro,
fuera
informado que no tiene premio, que ya está cobrado
o que existe alguna otra causa que impida su pago,
deberá presentar la correspondiente reclamación
ante la Dirección General de Loterías
y Apuestas del
Estado.
41ª En cualquier reclamación, bien sea
por medio de impreso o por telegrama, se hará
constar la fecha del
concurso o sorteo, así como todos los números
de control que figuren en el anverso y reverso de los
resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
42ª Si el importe al que considera tiene derecho
es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un
plazo de
once días naturales a contar desde el inmediato
siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior
a esa
cantidad dispone de treinta días naturales.
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