25ª
En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior
de Control adoptará las resoluciones que estime
pertinentes, las que se harán constar en las
correspondientes actas, en las cuales se incluirán,
asimismo,
las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado
por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas
normas.
26ª La Junta Superior de Control, como órgano
encargado de garantizar los concursos y en atención
a los
concursantes, podrá estimar recibidos en plazo,
en la Central de la Entidad en Madrid, los soportes
informáticos que, por acontecimientos imprevistos,
lleguen después del comienzo de los concursos,
siempre que el envase que los contenga estuviere precintado
con las formalidades exigidas. En este caso
se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.
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