37ª
1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria
el procedimiento correspondiente por la titularidad
de un
resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada
la paralización del pago de un premio antes de
que se
hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías
y Apuestas del Estado, ordenará suspender el
pago del premio hasta que recaiga resolución
firme en dicho procedimiento. En los demás casos,
el pago
hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador
del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2. En el supuesto previsto en el primer inciso del
párrafo anterior, no será de aplicación
lo que la norma
39ª dispone respecto del día inicial del
plazo de caducidad y éste comenzará a
contarse desde que se
notifique la resolución apuestas firme que se dicte en
dicho procedimiento.
3. Loterías y Apuestas del Estado no asumirá
obligaciones por convenios concertados por terceros
con la
persona que presente al cobro el resguardo.
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