CAPÍTULO
II
Recursos
45ª Todo concursante, por el hecho de participar
en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse
de este hecho a la decisión que adopte Loterías
y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa
vigente.
46ª Si el concursante no estuviere conforme tragamonedas con
la resolución de la Dirección General
de la Entidad,
cualquiera que sea la cuantía del premio invocado,
podrá interponer los recursos correspondientes
de
conformidad con lo establecido en la norma 47ª.
47ª 1. Los actos administrativos y disposiciones
generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos
a las
materias que por estas normas se regulan, podrán
ser objeto de recurso en los casos, plazo y forma que
determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992,
2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en
su redacción
dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114,
329), teniendo carácter desestimatorio la falta
de
resolución expresa.
2. Las resoluciones firmes en vía administrativa
serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
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