Se
mantienen las peculiaridades de cada modalidad de juego,
por lo que el texto de las normas restantes
apenas sufren variación, salvo en la distribución
del 55 por 100 destinado a premios, a fin de potenciar
los
premios de primera categoría que, en su caso,
generarán botes de mayor atractivo para los concursantes.
Las presentes normas anulan las aprobadas por Resolución
del, entonces, Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado, de fecha 17 de febrero de 1998,
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»
número 45, de 21 de febrero de 1998 (RCL 1998,
486), y modificaciones posteriores.
En consecuencia, esta Dirección General, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo
8, apartado
2, letra p), del Estatuto de la entidad pública
Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por
Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» de 14 de enero de 2000 [RCL
2000\103]),
ha resuelto aprobar las siguientes normas:
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