71.ª
La distribución del fondo del 45 por 100 de la
recaudación que establece la norma 6.ª,
1, se realizará
deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar
el número de apuestas acertadas de la quinta
categoría por su premio fijo de 400 pesetas y
el fondo restante se distribuirá de la siguiente
manera:
Categoría primera: El 39 por 100.
Categoría segunda: El 30 por 100.
Categoría tercera: El 12 por 100.
Categoría cuarta: El 19 por 100.
Norma final
72.ª 1. En todo lo no previsto en las presentes
normas se estará a lo que disponga el Organismo
Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación
e interpretación.
2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de
igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a
lo dispuesto en la presente Resolución.
3. A la entrada en vigor de esta disposición
seguirán siendo válidos para participar
hasta su consumo
todos los boletos editados por el Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado aun cuando
en el
anverso o reverso de algunos de ellos consten betandwin
leyendas que no se ajusten en su integridad al contenido
de
esta Resolución.
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