3.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado podrá modificar los días de
celebración de
los sorteos a que se refiere esta norma mediante Resolución
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.-El premio por reintegro en la modalidad
de abono de Lotería Primitiva o Bono-Loto vendrá
referido al importe total de las apuestas con las que
ha participado el boleto. La extracción para
determinar el dígito ganador se realizará
en el mismo acto del sorteo que ha determinado la combinación
ganadora del domingo.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
Resolución, cuyas normas serán de aplicación
a los sorteos de la Lotería Primitiva y su modalidad
de
Abono o Bono-Loto que se celebren desde el día
20 de junio de 1991.
Afecta A:
• Real Decreto 419/1991, de 27 marzo (RCL 1991\896),
- art. 2: aplicado.
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